¿Qué es el Modelo 720 y quién está obligado a presentarlo?
El Modelo 720 es la declaración informativa anual española de bienes y derechos situados en el extranjero. No es un impuesto en sí mismo: no pagas nada por presentarlo. Lo que haces es comunicar a Hacienda que, como residente fiscal en España, mantienes activos fuera del país por encima de ciertos umbrales. El formulario se creó en 2012 para luchar contra la evasión fiscal, y durante una década llevó aparejadas algunas de las sanciones más agresivas de cualquier sistema tributario europeo. Esas sanciones fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en 2022, pero la obligación de presentar la declaración sigue muy vigente.
Debes presentar el Modelo 720 si eres residente fiscal en España en el ejercicio declarado y mantienes activos en el extranjero que superan cualquiera de los tres umbrales que se explican a continuación. Si no tienes claro si eres residente fiscal en España, empieza por nuestra guía sobre la residencia fiscal española — tu obligación de presentación depende totalmente de esa respuesta.
Los no residentes no presentan el Modelo 720. Las sociedades tampoco lo presentan en la mayoría de los casos (tienen otras obligaciones de información). La obligación se dirige a personas físicas y a determinadas entidades colectivas. Si te convertiste en residente a mitad de año, en general sigues estando obligado a presentarlo por ese año natural completo, porque la residencia fiscal española se determina año a año y se te trata como residente durante todo el ejercicio fiscal.
Las tres categorías de declaración y el umbral de 50.000 €
El Modelo 720 divide tu patrimonio en el extranjero en tres bloques independientes. Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 €, y la prueba se aplica por bloque, no sobre la suma total. Esta es la mecánica del formulario que más se malinterpreta:
- Bloque 1 — Cuentas bancarias en el extranjero: cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo y productos similares en entidades de crédito no españolas. También declaras las cuentas en las que solo eres autorizado o titular real, no únicamente titular.
- Bloque 2 — Valores, derechos, seguros y rentas obtenidos en el extranjero:acciones, participaciones en fondos de inversión, bonos, pólizas de seguros de vida con valor de rescate, rentas vitalicias y participaciones en instituciones de inversión colectiva extranjeras.
- Bloque 3 — Inmuebles en el extranjero: cualquier inmueble del que seas propietario fuera de España, además de aprovechamientos por turno y derechos similares sobre inmuebles.
Solo estás obligado a presentar un bloque si el valor agregado de los activos de ese bloque superó los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio declarado, o el saldo medio del último trimestre (en el caso de cuentas bancarias). Si tus cuentas bancarias en el extranjero suman 48.000 € y tus acciones extranjeras suman 200.000 €, no presentas el Bloque 1 — solo presentas el Bloque 2. Los bloques son independientes y no se agregan entre sí.
En el caso de bienes en titularidad compartida, declaras el valor íntegro del bien e identificas tu porcentaje de titularidad. Así, si tú y tu pareja compartís un inmueble en el extranjero de 400.000 € al 50/50, cada uno presenta un Modelo 720 por ese inmueble por su valor íntegro y declara su 50% de participación. Esto suele sorprender a las parejas expatriadas que asumen que solo declaran su parte.
Modelo 721: criptoactivos en el extranjero
A partir del ejercicio fiscal 2023 (presentado por primera vez a principios de 2024), España añadió un formulario informativo independiente para las criptomonedas custodiadas en el extranjero: el Modelo 721. Convive con el Modelo 720, pero es una declaración distinta, con su propio formulario y su propio umbral.
El Modelo 721 se aplica a las monedas virtuales custodiadas en el extranjero — normalmente saldos en exchanges no españoles (Coinbase, Kraken, entidades internacionales de Binance) o en monederos de autocustodia cuando la entidad prestadora del servicio es no residente. Lo presentas si el valor agregado de tus criptoactivos en el extranjero superó los 50.000 € a 31 de diciembre del ejercicio declarado.
Ten en cuenta dos matices. Primero, la autocustodia es una zona gris: Hacienda ha sostenido en general que, si tú tienes las claves directamente y ningún tercero presta servicio desde el extranjero, la obligación de declarar es menos clara, y pueden ser de aplicación otros formularios (como el Modelo 172 para custodios residentes en España). Segundo, las criptomonedas en exchanges autorizados en España generalmente no se declaran en el Modelo 721 porque ya se reportan a nivel nacional. En caso de duda, documenta la sede legal del custodio.
¿Cuándo hay que volver a presentarlo después del primer año?
Tras el año en el que presentas por primera vez un bloque determinado, solo tienes que volver a presentar ese bloque en años posteriores si se cumple alguna de estas condiciones:
- El valor agregado del bloque aumentó en más de 20.000 € respecto a tu último valor declarado.
- Has dejado de ser titular de algún activo previamente declarado (vendido, cancelado, transmitido) — debes informar de la baja.
- Te has convertido en nuevo titular o autorizado de algún activo de ese bloque que, sumado a los existentes, te mantiene por encima de 50.000 €.
Esto significa que muchos expatriados presentan el Modelo 720 una vez y luego no vuelven a presentarlo durante varios años — hasta que un bloque cruza el incremento de 20.000 € o se transmite algún activo. Es fundamental llevar una hoja personal con los últimos valores declarados por activo, porque Hacienda los usará como referencia para determinar si era obligatorio volver a presentarlo.
Plazo, vía de presentación y qué necesitas preparar
El plazo del Modelo 720 y del Modelo 721 es el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado. Para el ejercicio fiscal de 2025, presentas entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. La presentación se realiza exclusivamente por internet a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para autenticarte.
Para cada activo que declares, normalmente necesitas:
- El tipo de activo y la subclave correcta (el formulario utiliza claves internas).
- El código de país (ISO).
- El número identificativo (IBAN, ISIN, referencia catastral, identificador del monedero).
- El nombre y dirección de la entidad (para banca/valores).
- La fecha de adquisición y el valor de adquisición.
- El saldo a 31 de diciembre y, en el caso de las cuentas bancarias, el saldo medio del último trimestre.
- Tu porcentaje de titularidad si es compartida.
Reunir esta información es la parte difícil. Si tienes cuentas repartidas entre varios países, plataformas de bróker e inmuebles, planifica empezar en enero — no en marzo — porque los extractos de cierre de ejercicio de bancos y brókers extranjeros suelen llegar a mediados de febrero.
El régimen sancionador posterior a 2022: qué cambió realmente
Hasta 2022, el Modelo 720 contemplaba tres sanciones extraordinarias que lo hacían especialmente temido entre los formularios fiscales europeos: (1) una multa de 5.000 € por dato con un mínimo de 10.000 € por presentación tardía o incorrecta, (2) la calificación de los activos no declarados como ganancias patrimoniales no justificadas tributables al tipo marginal máximo del IRPF independientemente de cuándo se hubieran adquirido, y (3) un recargo del 150% sobre esa cuota. En conjunto, el régimen podía generar sanciones que superaban el valor del activo no declarado.
En el Asunto C-788/19, resuelto el 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era incompatible con la libre circulación de capitales y desproporcionado. España reformó el régimen mediante la Ley 5/2022, en vigor desde marzo de 2022. La situación actual es mucho más razonable:
- Las sanciones formales por presentación tardía o incompleta se rigen ahora por la Ley General Tributaria, normalmente 20 € por dato con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € — un orden de magnitud por debajo del régimen anterior.
- La regla de las ganancias patrimoniales no justificadas desaparece: los activos no declarados en el extranjero ya no se tratan automáticamente como rentas no declaradas del ejercicio no prescrito más reciente.
- El recargo del 150% desaparece.
- Vuelven a aplicarse las reglas estándar de prescripción, de modo que las rentas no declaradas solo pueden regularizarse por los ejercicios que siguen dentro del plazo general de cuatro años.
Dicho esto, la obligación de presentar la declaración sigue activa, y no presentarla todavía conlleva multas reales. Algunos contribuyentes sancionados bajo el régimen anterior han podido recuperar las sanciones por vía administrativa; si pagaste una sanción anterior a 2022, consulta con un especialista.
Errores frecuentes que aún acarrean sanciones
- Tratar los 50.000 € como agregados. El umbral es por bloque, no sobre el total de activos en el extranjero.
- Olvidar las cuentas en las que solo eres autorizado. Declaras las cuentas en las que figuras como autorizado aunque no seas titular legal — algo común en expatriados con cuentas familiares o de empresa.
- Omitir cuentas inactivas. Las cuentas que apenas usas siguen contando si eres titular o autorizado y los saldos cruzan los umbrales.
- Declarar tu parte en lugar del valor íntegro. En los bienes en titularidad compartida declaras el valor íntegro del bien y, por separado, indicas tu porcentaje de titularidad.
- No volver a presentar tras un incremento de 20.000 €. Muchos expatriados presentan una vez y dan por hecho que ya han terminado para siempre.
- Olvidar los seguros de vida con valor de rescate. Las pólizas de vida entera, los productos unit-linked y los contratos de seguro similares en el extranjero entran en el Bloque 2.
- Mezclar el Modelo 720 y el Modelo 721. Las criptomonedas en el extranjero van al 721, no al 720, aunque los importes tengan formas similares.
Régimen Beckham, Visado No Lucrativo y Modelo 720
Tu visado y régimen fiscal modifican directamente tus obligaciones del Modelo 720.
Si estás bajo el Régimen Beckham, tributas como no residente por la mayoría de las rentas pese a vivir físicamente en España. En consecuencia, los beneficiarios del Régimen Beckham están exentos del Modelo 720 durante los años en los que se aplica el régimen (normalmente seis). Esta es una de las ventajas más infravaloradas del régimen para expatriados con activos significativos en el extranjero. Si abandonas el régimen Beckham antes de tiempo o se acaba tu ventana de seis años, vuelves al régimen estándar del Modelo 720 desde ese momento.
Si estás con el Visado No Lucrativo, eres residente fiscal español pleno, tributando por la renta y el patrimonio mundiales. El Modelo 720 se aplica íntegramente. Los jubilados con NLV son, de hecho, el perfil más habitual que presenta el Modelo 720, porque suelen tener pensiones extranjeras, cuentas de bróker y, a veces, inmuebles en su país de origen.
Cómo encaja el Modelo 720 con tu Renta y el Impuesto sobre el Patrimonio
El Modelo 720 es informativo, pero está estrechamente cruzado con otras dos declaraciones por las que sí pagas impuestos:
Tu declaración anual de la renta — consulta nuestra guía de la Renta para expatriados — incluye dividendos, intereses y plusvalías a nivel mundial, incluidos los generados por las cuentas y valores que declaras en el Modelo 720. Hacienda compara con regularidad los flujos de dividendos comunicados bajo el CRS (el estándar internacional de intercambio de información) con lo que declaras en tu Renta, utilizando el Modelo 720 como mapa.
El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas recogen tu patrimonio neto global por encima de los umbrales autonómicos. Los activos que enumeras en el Modelo 720 alimentan directamente la base del Impuesto sobre el Patrimonio si cruzas esos umbrales. Las inconsistencias entre ambas declaraciones son un detonante clásico de inspección.
Cómo preparar tu Modelo 720 sin gestoría
Si quieres presentar el Modelo 720 por tu cuenta, este es un flujo de trabajo realista que evita las trampas habituales:
- Inventaría todas tus relaciones financieras en el extranjero. Cuentas bancarias, cuentas de bróker, cuentas de pensiones, pólizas de seguros de vida, planes de equity de empleadores extranjeros, cuentas en exchanges de criptomonedas. Incluye también las inactivas.
- Clasifícalas por bloques. Cuentas bancarias (Bloque 1), valores y seguros (Bloque 2), inmuebles (Bloque 3). Las criptomonedas van por separado en el 721.
- Obtén los valores a 31 de diciembre (y los saldos medios del último trimestre para las cuentas bancarias) a partir de los extractos de cierre de ejercicio.
- Aplica el test del umbral por bloque. Si un bloque está por debajo de 50.000 €, no presentas ese bloque.
- Compara con los valores declarados el año anterior si ya has presentado antes. Comprueba la regla del incremento de 20.000 € y cualquier baja.
- Presenta por internet a través del portal de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve. Guarda el PDF de confirmación y tu hoja de datos.
Reserva varias horas el primer año — recopilar identificadores, IBAN, direcciones de entidades y valores de adquisición de cada activo es tedioso. Los años siguientes son más rápidos porque tu base ya existe.
Cómo te ayuda Noburo con el Modelo 720
Noburo prepara tu Modelo 720 y tu Modelo 721 junto con tu Renta, revisando tu inventario de activos en el extranjero, aplicando los umbrales por bloque y cruzando los valores con los datos que comunicas en tu declaración de la renta y — cuando proceda — en tu declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Recibes un resumen claro de cada línea, las cifras exactas que se presentarán y las instrucciones paso a paso para presentar con Cl@ve, de modo que mantienes el control total sobre lo que se envía en tu nombre.
Si estás considerando convertirte en residente fiscal español o acabas de mudarte y no tienes claro cuándo vence tu primer Modelo 720, contacta antes del 31 de diciembre para que podamos planificar correctamente el inventario de la posición inicial.
Olvídate del papeleo — deja que Noburo lo prepare
Apúntate a la lista de espera para bloquear precios de lanzamiento en declaraciones españolas preparadas en inglés, con instrucciones paso a paso para Cl@ve.