Todas las guíasImpuestos

Impuesto sobre el Patrimonio en España: Guía para expatriados (2026)

Todo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas. Umbrales por comunidad, activos exentos, interacción con la Ley Beckham y planificación legal.

14 min de lecturaActualizado 21 de abril de 2026

Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio en España y por qué importa tu comunidad autónoma

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo anual sobre tu patrimonio neto si eres residente fiscal en España. Convive con el impuesto sobre la renta, que pagas a través de tu Renta, y solo se paga cuando tu patrimonio neto mundial supera ciertos umbrales.

Lo primero que todo expatriado debe entender es que el Impuesto sobre el Patrimonio está parcialmente cedido a las 17 comunidades autónomas. Cada comunidad puede modificar el umbral, los tipos, las bonificaciones y, en algunos casos, dejar el impuesto efectivo a cero. La comunidad en la que eres residente fiscal — no aquella donde tienes los activos — es la que determina las reglas que se te aplican. Un expatriado que vive en Málaga y otro que vive en Barcelona, con balances idénticos, pueden tener facturas fiscales muy distintas.

Por encima del régimen autonómico, el Estado introdujo el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas a finales de 2022. Fue una respuesta deliberada a las comunidades que aplicaban bonificaciones del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio, y se aplica en paralelo a partir de 3.000.000 € de patrimonio neto. Lo desarrollamos en detalle más adelante en esta guía.

La escala estatal: umbral de 700.000 € y tipos progresivos

Cuando una comunidad autónoma no ha fijado sus propios parámetros, se aplican las normas estatales por defecto. Bajo esa escala:

  • Tienes un mínimo personal general de 700.000 €.
  • Tu vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € de valor (por titular en caso de copropiedad).
  • Los tipos suben de forma progresiva desde el 0,2% en el primer tramo hasta el 3,5% en el último (por encima de aproximadamente 10,7 millones de euros de base liquidable).
  • Existe un límite conjunto: el Impuesto sobre el Patrimonio más el IRPF no pueden superar el 60% de tu base imponible del IRPF. Si lo superan, el Impuesto sobre el Patrimonio se reduce, pero nunca más de un 80%.

Estas son las normas por defecto. Que sean realmente las que se te aplican depende de tu comunidad autónoma de residencia, que es lo que vemos a continuación.

Cómo cambia tu comunidad autónoma la respuesta

La variación entre comunidades es enorme. Una foto simplificada de las posiciones que han adoptado las distintas comunidades en los últimos años:

  • Madrid: aplica una bonificación del 100% sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. En la práctica, no hay Impuesto sobre el Patrimonio autonómico que pagar, aunque ahora el Impuesto de Solidaridad alcanza igualmente a los grandes patrimonios.
  • Andalucía: también aplica una bonificación del 100%. Misma dinámica que Madrid tras la introducción del Impuesto de Solidaridad.
  • Cataluña: umbral de 500.000 € (en lugar de 700.000 €) y un tipo marginal más alto. Cataluña es actualmente una de las comunidades con mayor presión fiscal en este impuesto.
  • Comunidad Valenciana: umbral de 500.000 € y tipos superiores a los de la escala estatal.
  • Islas Baleares: umbral de 3.000.000 €, alineado con el Impuesto de Solidaridad. En la práctica, los residentes solo pagan Impuesto sobre el Patrimonio a niveles del Impuesto de Solidaridad.
  • Galicia, Murcia, Cantabria, La Rioja, Extremadura: en distintos momentos han estado vigentes diversas bonificaciones o reducciones de tipos, que a menudo eliminan el Impuesto sobre el Patrimonio efectivo para la mayoría de los residentes.
  • País Vasco y Navarra: regímenes forales separados con sus propias normas equivalentes al Impuesto sobre el Patrimonio.

La normativa autonómica cambia con frecuencia y es sensible políticamente. Antes de dar por hecho el régimen de tu comunidad, confirma siempre los parámetros del ejercicio en curso: lo que se aplicaba en 2023 puede haberse modificado en 2024 o 2025.

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas

El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas se introdujo mediante la Ley 38/2022 a finales de 2022. Se presentó originalmente como una medida temporal, pero ha sido prorrogado y sigue en vigor. Se trata de un impuesto estatal, no autonómico, y precisamente por eso se creó: para neutralizar el hecho de que los residentes en comunidades con bonificaciones del 100% no estaban pagando prácticamente nada.

Mecánica clave:

  • Umbral: 3.000.000 € de patrimonio neto, con un mínimo adicional de 700.000 € — por lo que la cantidad efectivamente exenta es de 3.700.000 €.
  • Tipos: 1,7% de 3 a 5 millones, 2,1% de 5 a 10 millones y 3,5% por encima de 10 millones (aplicados sobre la base liquidable después de mínimos).
  • Deducción del Impuesto sobre el Patrimonio: cualquier Impuesto sobre el Patrimonio autonómico que ya hayas pagado se deduce del Impuesto de Solidaridad. En las comunidades con bonificación del 100%, esa deducción es cero, que es exactamente el diseño buscado.
  • Residentes y no residentes ambos sujetos: los residentes tributan por su patrimonio mundial y los no residentes por el patrimonio situado en España.

Para los expatriados con grandes patrimonios que se plantean residir en Madrid o Andalucía, el Impuesto de Solidaridad es la cifra que realmente muerde, no el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico. Cualquier conversación de planificación que se quede en la bonificación autonómica se está perdiendo el panorama completo.

Activos exentos: vivienda habitual, empresa familiar y partidas que se suelen pasar por alto

Más allá del mínimo personal general, ciertos activos están excluidos o parcialmente excluidos de la base del Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Vivienda habitual: exenta hasta 300.000 € de valor por titular.
  • Empresa familiar y participaciones cualificadas: totalmente exentas si la empresa cumple ciertas condiciones (el contribuyente debe ejercer funciones de dirección con carácter general y percibir más de la mitad de sus rentas de la empresa, y el porcentaje de participación debe alcanzarse de forma individual o conjunta dentro del grupo familiar).
  • Derechos de propiedad intelectual e industrial creados por el contribuyente, cuando permanecen afectos a su actividad empresarial.
  • Obras de arte, antigüedades y bienes similares, cuando forman parte del régimen de bienes de interés cultural o están por debajo de determinados umbrales de valor.
  • Ajuar doméstico: en general exento, salvo elementos específicos de alto valor como vehículos, embarcaciones, aeronaves, arte, joyas y antigüedades que superen sus propios umbrales, que sí tributan.
  • Planes de pensiones cualificados: los planes de pensiones españoles con acceso diferido están excluidos de la base.

Los expatriados a menudo declaran de más al olvidarse de la exención de la vivienda habitual o al incluir derechos de pensión cualificados que no deberían estar en la base. Y declaran de menos al ignorar arte, joyas y contenido de la segunda vivienda, que sí son gravables.

No residentes y expatriados acogidos al Régimen Beckham

Los no residentes solo pagan Impuesto sobre el Patrimonio sobre los activos situados en España: inmuebles en España, cuentas bancarias españolas, participaciones en sociedades españolas y derechos similares. El mínimo general de 700.000 € se aplica también a los no residentes desde 2021 (antes no era así, lo que el TJUE consideró discriminatorio).

Los expatriados acogidos al Régimen Beckham son un caso especial. Residen físicamente en España pero tributan como no residentes a efectos fiscales durante el régimen. En el Impuesto sobre el Patrimonio, esto significa que solo tributan por el patrimonio situado en España, igual que los no residentes. Combinado con la exención del Modelo 720, es una de las ventajas más valiosas — y más infravaloradas — del régimen para expatriados con activos sustanciales en el extranjero.

Una vez finaliza la ventana del Régimen Beckham (normalmente tras seis años), el contribuyente pasa a ser residente fiscal español ordinario a efectos de patrimonio y los activos mundiales entran en la base. Esto suele pasarse por alto en la planificación: el cambio de marcha es automático.

Cómo se calcula el Impuesto sobre el Patrimonio paso a paso

  1. Valora cada activo al valor que prescribe la norma a 31 de diciembre. Inmuebles: el mayor entre el valor catastral, el de adquisición o el comprobado por la Administración. Acciones cotizadas: cotización a 31 de diciembre. Fondos: el valor liquidativo aplicable. Saldos bancarios: el mayor entre el saldo a 31 de diciembre y la media del último trimestre.
  2. Resta las deudas deducibles efectivamente vinculadas a la adquisición de los activos declarados, con su documentación.
  3. Aplica las reglas de activos exentos: vivienda habitual hasta 300.000 €, empresa familiar cualificada, derechos de pensión cualificados, etc.
  4. Resta el mínimo personal de tu comunidad autónoma (700.000 € por defecto, 500.000 € en Cataluña y la Comunidad Valenciana, 3.000.000 € en Baleares, etc.).
  5. Aplica la escala de tipos autonómica a la base resultante.
  6. Aplica las bonificaciones autonómicas (100% en Madrid y Andalucía, distintas en otras comunidades).
  7. Comprueba el límite conjunto (Impuesto sobre el Patrimonio + IRPF no puede superar el 60% de la base imponible del IRPF).
  8. Calcula por separado el Impuesto de Solidaridad si tu patrimonio neto supera 3.000.000 €, deduciendo el Impuesto sobre el Patrimonio autonómico ya pagado.

Cuándo y cómo se presenta (Modelo 714 y Modelo 718)

El Impuesto sobre el Patrimonio se declara mediante el Modelo 714, presentado dentro de la misma campaña que la Renta (Modelo 100), normalmente entre principios de abril y finales de junio del año siguiente al ejercicio fiscal. El Impuesto de Solidaridad se declara mediante el Modelo 718, habitualmente en julio.

La presentación es exclusivamente telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Necesitas:

  • Un certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  • El inventario completo de tus activos a 31 de diciembre.
  • Los datos de tu Modelo 720 si procede — los valores deben ser coherentes.
  • Valoraciones de soporte para inmuebles, arte, joyas y empresas no cotizadas.

Si no estás obligado a presentar declaración (tu base está por debajo del umbral autonómico y tus activos brutos por debajo de 2 millones de euros), en general no presentas el Modelo 714. Por encima de cualquiera de las dos líneas, debes presentar declaración aunque la cuota neta sea cero tras aplicar los mínimos.

Palancas de planificación que siguen siendo legales

La elusión agresiva en torno al Impuesto sobre el Patrimonio se ha ido cerrando progresivamente, y Hacienda trata con dureza las estructuras artificiales. Una lista breve y conservadora de palancas que siguen siendo legítimas:

  • Elección de comunidad autónoma de residencia, si realmente tienes libertad para elegir — es, con diferencia, la mayor palanca. La residencia debe ser sustantiva, no de buzón, y Hacienda la examina con detalle.
  • Exención de empresa familiar cualificada, cuando la sustancia y las condiciones se cumplen genuinamente.
  • Planes de pensiones cualificados dentro del marco español de pensiones.
  • Disciplina de valoración: aplicar el valor que dicta la norma en lugar de declarar de más.
  • Deducción legítima de deudas, documentadas y vinculadas a los activos declarados.
  • Planificación del ciclo de vida en torno a la ventana del Régimen Beckham: realizar plusvalías o reestructurar carteras antes de que termine el Régimen Beckham y el patrimonio mundial entre en la base.

Lo que no es un plan es mover activos justo antes de fin de año, hacer pasar la cartera por estructuras extranjeras sin sustancia, o apoyarse en cambios agresivos de residencia que Hacienda puede rebatir aplicando las reglas de desempate descritas en nuestra guía de residencia fiscal.

Errores frecuentes de los expatriados

  • Asumir que las bonificaciones autonómicas dejan el impuesto a cero. El Impuesto de Solidaridad ahora alcanza a la mayoría de los grandes patrimonios residentes, incluso en comunidades con bonificación del 100%.
  • Ignorar la coherencia con el Modelo 720. El Impuesto sobre el Patrimonio y el Modelo 720 se cruzan entre sí.
  • Valorar mal los inmuebles. Usar solo el valor catastral puede suponer declarar de menos; debes tomar el mayor entre catastral, valor de adquisición o valor comprobado.
  • Olvidarse de los activos no financieros: arte, joyas, vehículos de colección y contenido de segundas viviendas por encima de los umbrales tributan.
  • Ignorar las pensiones extranjeras. Los derechos de pensión extranjeros con valor de rescate son, por lo general, gravables (a diferencia de los planes de pensiones españoles cualificados).
  • Olvidarse de dejar de presentar al marcharse. En la mayoría de los casos sigues siendo residente todo el año en el que sales del país.

Cómo puede ayudarte Noburo

Noburo prepara tu Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo 714) y, cuando proceda, tu Impuesto de Solidaridad (Modelo 718) junto con tu Renta y tu Modelo 720. Aplicamos el conjunto de reglas autonómicas que te corresponde, las normas de activos exentos, comprobamos el límite conjunto del 60% y cruzamos tus cifras entre las tres declaraciones para que Hacienda vea datos coherentes.

Si estás acogido al Régimen Beckham y se acerca el final de tu ventana, habla con nosotros con un año de antelación a la transición: es el único momento en el que una planificación pensada tiene el mayor impacto legítimo sobre tu exposición futura al Impuesto sobre el Patrimonio.

Olvídate del papeleo — deja que Noburo lo prepare

Apúntate a la lista de espera para bloquear precios de lanzamiento en declaraciones españolas preparadas en inglés, con instrucciones paso a paso para Cl@ve.

Guías relacionadas